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Famatina 3500

PRECIO: U$S 120000


Tipo: Terreno

Ubicacion: Parque Patricios

Metros: 255 m²

Apto Profesional: Apto Profesional

Operación: Venta

•EXCELENTE TERRENO EDIFICABLE 8,66x26 •17 METROS DE ALTURA •DISTRITO TECNOLÓGICO •Superficie Total (m2): 225.00 •Superficie Cubierta (m2): 203.00 •Frente (m): 8.66 •Fondo (m):25.98 •Identificador Catastral: 032-053-003 •Partida Matriz: 105325 •Puertas Oficiales: FAMATINA •Unidades de Sustentabilidad de Altura Media. Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m). (Ver más en Art. 6.2.4) .La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5). Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final según los artículos •Extensiones vinculadas al Espacio Libre de Manzana, 6.4.2.3 •Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.F.I., 6.4.2.4 •Edificabilidad en las parcelas no alcanzadas por la L.I.B., 6.4.3.5 •Área edificable en planta: 209,657 m² •Altura Máxima: 17,2 m •Altura Máxima Plano Límite 24.2 m •Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo "C". Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.